En Securite queremos que conozcas exactamente cuánto va a crecer tu dinero. Por eso, al evaluar un proyecto en nuestra plataforma verás dos indicadores clave:
- TEA (Tasa Efectiva Anual – tu ganancia bruta): Es la tasa de interés base que ofrece el proyecto por el capital invertido (calculada en un año financiero de 360 días). Representa el porcentaje de rentabilidad antes de aplicar cualquier descuento operativo.
- TREA (Tasa de Rendimiento Efectivo Anual – tu ganancia neta): Es el indicador más importante para el inversionista. Representa la rentabilidad real que recibirás después de descontar las comisiones y costos operativos de la plataforma.
A mayor TREA, mayor será la rentabilidad real que recibirás por tu inversión.
Para calcular tu rendimiento real (TREA), tomamos la tasa base de interés del proyecto y restamos los costos operativos asociados a la operación.
- Tasa de Interés (TEA): Es el porcentaje de ganancia anualizada que genera el proyecto sobre el capital invertido.
- Comisiones y gastos: Incluyen cargos administrativos de la plataforma como la comisión de gestión o los costos operativos necesarios para estructurar la operación, proteger los fondos mediante el fideicomiso y gestionar el proceso de cobro.
El resultado final de este cálculo es la TREA, que representa la ganancia neta que recibirá el inversionista.
En Securite entendemos que los retrasos pueden generar preocupación. Por ello, si una empresa (Receptor) incumple con su cronograma de pagos, nuestro equipo se encarga de gestionar todo el proceso de cobranza.
Ante un escenario de impago activamos inmediatamente un protocolo de recuperación que incluye:
- Cobranza extrajudicial activa: Nuestro equipo especializado se comunica con la empresa y sus avales para exigir la regularización del pago, aplicando los intereses moratorios correspondientes.
- Reporte a centrales de riesgo: El incumplimiento impacta negativamente el historial crediticio de la empresa en el sistema financiero, incentivando el pago de la obligación.
- Cobranza legal: Si las gestiones extrajudiciales no tienen éxito, se inician las acciones legales correspondientes para recuperar los fondos invertidos.
Declaración de incobrabilidad:
En el escenario extremo en el que todas las vías de cobranza se agoten sin éxito, o si los costos legales superan el monto recuperable, la deuda puede declararse incobrable. En ese caso, conforme a la naturaleza de riesgo de toda inversión, la pérdida es asumida por el inversionista.
En Securite entendemos que los ciclos de negocio pueden tener imprevistos. Una reprogramación es una facilidad preventiva que permite modificar los términos originales del crédito, por ejemplo ampliando el plazo de pago para reducir el monto de las cuotas.
El objetivo es adaptar el financiamiento a la capacidad de pago actual de la empresa para mantener un historial crediticio saludable.
Condiciones para acceder a una reprogramación:
- Debe ser preventiva: La solicitud debe realizarse antes de la fecha de vencimiento de la cuota. No es posible reprogramar una deuda que ya se encuentra en mora.
- Evaluación del negocio: Nuestro equipo evaluará la situación financiera actual de la empresa para estructurar un nuevo cronograma que sea viable para el receptor y justo para los inversionistas.
En Securite operamos bajo un esquema de Fideicomiso, lo que garantiza que el tratamiento fiscal de las ganancias siga el principio de transparencia fiscal.
Esto significa que las rentas generadas se atribuyen directamente al inversionista, conservando su naturaleza original.
Para el inversionista:
- Principio de atribución: El fideicomiso no es el contribuyente. Las utilidades generadas se atribuyen directamente al inversionista.
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Naturaleza de la renta:
- Personas naturales: generalmente se consideran Rentas de Segunda Categoría con una tasa efectiva aproximada del 5%.
- Personas jurídicas: califican como Rentas de Tercera Categoría.
- Certificados tributarios: El fiduciario realizará las retenciones de ley y emitirá un Certificado de Atribución de Rentas y Retenciones para la declaración anual ante SUNAT.
Para la empresa (Receptor):
Los intereses y gastos financieros pagados al fideicomiso pueden considerarse gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, siempre que cumplan con el principio de causalidad.
⚠️ Aviso importante: Este contenido es informativo y puede variar según la situación tributaria particular del inversionista. Se recomienda consultar con un profesional contable para la correcta declaración de impuestos.

